El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 14.110 de 30/04/1973,
Ley Nº 14.118 de 30/04/1973.
Artículo 24
La actuación de los inspectores de trabajo se podrá desarrollar mediante las siguientes modalidades:
A) Visitas inspectivas presenciales en los lugares de trabajo, sin necesidad de aviso previo, pudiendo ser realizadas por un único funcionario o conjuntamente por varios. El inspector podrá ser asistido por funcionarios de otras dependencias estatales con funciones inspectivas, cuando así lo decida el Inspector General del Trabajo y de la Seguridad Social, en coordinación con el jerarca correspondiente.
B) Citación a comparecer ante funcionario de la División citante, de quien resulte obligado o de su representante con facultades de representación suficientes. La notificación se efectuará en el domicilio electrónico constituido, en la dirección de correo electrónico que surja de la PTU, o por otros medios fehacientes según sea necesario. La citación para comparecer incluirá el día y hora de la misma, así como el detalle de la documentación que deba presentarse en dicha instancia y la comunicación de que puede presentarse con asistencia letrada.
C) Mecanismos electrónicos de comprobación de datos y antecedentes que obren en la documentación y sistemas de información existentes en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social u otros organismos afines.
La modalidad de actuación será determinada en función de las normas a controlar, no siendo excluyentes entre sí, pudiendo ser llevadas a cabo en forma complementaria.
En todos los casos se labrará Acta de Visita o Actuación, según establecen los artículos siguientes.