El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 14.110 de 30/04/1973,
Ley Nº 14.118 de 30/04/1973.
Artículo 32
En caso de que en el acta se hayan otorgado plazos para subsanar las observaciones efectuadas, se deberá acreditar por escrito por el interesado haber procedido a su regularización.
En caso de no hacerlo, el empleador deberá explicar las razones, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del vencimiento otorgado para ello, instancia en la que también podrá aportar prueba.
El rechazo de prueba por inconducente, improcedente o inadmisible deberá efectuarse por resolución fundada.