El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 14.110 de 30/04/1973,
Ley Nº 14.118 de 30/04/1973.
Artículo 34
Cuando de las actuaciones inspectivas llevadas a cabo surjan elementos de convicción suficientes en cuanto a la configuración de infracciones a la normativa, el inspector de trabajo confeccionará Informe de Inspección circunstanciado, indicando los presupuestos de hecho de cada infracción detectada, e individualizando la norma específica infringida, aun cuando se hubiere dado cumplimiento a las correcciones intimadas en los plazos otorgados. Dicho Informe se elevará, a su superior inmediato, junto con el Acta de Visita o de Actuación, según haya sido la actuación inspectiva previa. Asimismo, se agregarán los escritos y/o documentación presentada por el administrado si los hubiere.
Elevados que sean el Informe y sus antecedentes, se procederá a formar expediente, el que continuará su trámite en la División Jurídica a fin de evaluar la regularidad del procedimiento seguido, y si corresponde la imposición de sanciones en el caso.