El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 14.110 de 30/04/1973,
Ley Nº 14.118 de 30/04/1973.
Artículo 35
El plazo máximo para la finalización de las actuaciones inspectivas previas será de 2 (dos) meses a contar desde el inicio del procedimiento según lo previsto en el artículo 23 del presente. En caso de que las circunstancias del caso o la complejidad del asunto así lo aconsejen, a solicitud del inspector actuante, el Inspector General del Trabajo y de la Seguridad Social podrá ampliar dicho plazo por única vez por igual término.