El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 14.110 de 30/04/1973,
Ley Nº 14.118 de 30/04/1973.
Artículo 42
En dicho informe letrado se analizarán los hechos ventilados en el expediente, se valorará la prueba, se detallarán las conclusiones a las que arriba, el derecho aplicable en el caso y las medidas que se aconseja adoptar, tipificando las normas infringidas y sugiriendo las sanciones, cuando correspondiere su aplicación.
De dicho informe se conferirá vista a las partes por el término de 10 (diez) días hábiles, a fin de realizar sus descargos, y eventualmente ofrecer prueba únicamente sobre hechos nuevos.