El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 14.110 de 30/04/1973,
Ley Nº 14.118 de 30/04/1973.
Artículo 56
La prescripción que se regula refiere a las sanciones, impidiendo perseguir su ejecución.
Las sanciones prescriben a los 5 (cinco) años de la fecha en que el acto administrativo que las impuso quedó firme. El plazo de prescripción se interrumpirá por el inicio de la acción ejecutiva de cobro.