REGLAMENTACION DE LEYES SOBRE COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO DE LA INSPECCION GENERAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 16/11/2022
Publicación: 25/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 14.110 de 30/04/1973,
      Ley Nº 14.118 de 30/04/1973.

Artículo 57

   El vencimiento de los plazos previstos para el procedimiento administrativo no exonera a la Administración de su deber de pronunciarse.
   No obstante, la potestad sancionatoria de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social caducará para un procedimiento administrativo determinado, si no decide sobre el fondo del asunto en el plazo de 2 (dos) años contados a partir del inicio de dicho procedimiento. 
   Dicho plazo podrá ser prorrogado por un máximo de 6 (seis) meses por resolución fundada del Jerarca de la unidad ejecutora, que no podrá estar motivada en la inactividad de la Administración.
   Operada la caducidad prevista en el presente artículo, se producirá la clausura del procedimiento sin más trámite, sin perjuicio de la iniciación de los procedimientos que pudieren corresponder a fin de determinar las responsabilidades del caso.
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