REGLAMENTACION DE LEYES SOBRE COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO DE LA INSPECCION GENERAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 16/11/2022
Publicación: 25/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 14.110 de 30/04/1973,
      Ley Nº 14.118 de 30/04/1973.

Artículo 9

   La Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, tendrá la estructura orgánica con las funciones que se indican a continuación:

   A) Dirección. Al Inspector General del Trabajo y de la Seguridad Social o, en su caso, al Subinspector General del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde:
   a1) dirigir, gestionar y coordinar el funcionamiento de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social;
   a2) asesorar a la autoridad superior en la determinación de planes y programas;
   a3) resolver la aplicación de sanciones;
   B) División Jurídica. Le corresponde:
   b1) dictaminar respecto de los procedimientos administrativos sancionatorios sustanciados por la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social;
   b2) controlar la regularidad jurídica de las actuaciones inspectivas;
   b3) sustanciar los procedimientos sobre derechos fundamentales en el trabajo, violencia y acoso en el mundo trabajo y toda violación a los derechos inespecíficos, así como todo procedimiento que le sea asignado por el Inspector General del Trabajo y de la Seguridad Social de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 y siguientes.
   C) División Inspectiva en Condiciones Generales del Trabajo. A la misma corresponde:
   c1) vigilar el cumplimiento y aplicación de las normas laborales, relativas a las condiciones generales del trabajo y a la protección de los trabajadores en estas materias;
   c2) controlar los medios y recaudos exigidos por la legislación en materia laboral y de la seguridad social, así como el cumplimiento de las normas relativas a salarios, categorías ocupacionales, grupos de actividad y demás normativa vigente;
   c3) asesorar a trabajadores y empleadores, en condiciones generales del trabajo.
   D) División Inspectiva en Condiciones Ambientales del Trabajo. A la misma corresponde:
   d1) vigilar el cumplimiento y aplicación de las normas laborales relativas a las condiciones ambientales del trabajo y a la protección de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo;
   d2) investigar las causas que hayan originado accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;
   d3) asesorar a trabajadores y empleadores en condiciones ambientales del trabajo.
   E) División Documentos de Contralor. Le corresponde:
   e1) registrar y controlar la documentación laboral correspondiente a trabajadores incluidos en el ámbito de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, de la Caja Notarial de Seguridad Social y de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios;
   e2) expedir los certificados de actividad a efectos de probar la vinculación laboral entre los trabajadores y las empresas;
   e3) llevar el Registro de la Construcción y su Trazabilidad y el Registro de Asesores en Seguridad e Higiene de la Construcción.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
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