MODIFICACION DEL ART. 1° DEL DECRETO 267/022, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO COMPETITIVO DE CONTRATACION PARA LA ADJUDICACION DE CONTRATOS ESPECIALES DE COMPRAVENTA DE ENERGIA ELECTRICA, PRODUCIDA A PARTIR DE BIOMASA EN EL TERRITORIO NACIONAL




Promulgación: 22/11/2023
Publicación: 28/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el cronograma de vencimientos de los contratos de compraventa de energía eléctrica con centrales generadoras que utilizan biomasa como fuente primaria, desarrollados en el marco de mecanismos promocionales;

   RESULTANDO: I) que a partir de los Decretos N° 77/006, de 13 de marzo de 2006, N° 397/007, de 26 de octubre de 2007 y N° 367/010, de 10 de diciembre de 2010, la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas celebró contratos de compraventa de energía eléctrica con centrales generadoras que utilizan biomasa como fuente primaria;

   II) que el país ha avanzado, en el marco de su primera transición energética, en la diversificación de la matriz de generación de electricidad, principalmente a partir de la incorporación de fuentes autóctonas, en general, y de fuentes renovables no convencionales, en particular;

   III) que la diversificación de fuentes (alcanzada a partir de, entre otras, las acciones antes mencionadas), es una característica que resulta de interés público mantener a futuro;

   IV) que la generación de energía eléctrica a partir de biomasa genera empleo y contribuye al desarrollo tecnológico, industrial y de servicios nacionales asociados, consolidando, además, ciertas cadenas productivas, y aporta adicionalmente a la mitigación de impactos ambientales a nivel local y global, a través de la gestión de residuos y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero;

   CONSIDERANDO: I) que conforme a lo establecido en el artículo 403 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, compete al Poder Ejecutivo a través de la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería, la definición de las políticas necesarias para el desarrollo en el sector de energía;

   II) que la generación de electricidad a partir de biomasa contribuye, por sus características, a complementar la generación de fuente solar o eólica, aportando firmeza al sistema, lo cual justifica valores diferenciales;

   III) que estudios realizados a través de la Dirección Nacional de Energía dan cuenta que la generación de energía eléctrica de mediana escala a partir de biomasa genera externalidades altamente positivas en la economía nacional, así como beneficios desde el punto de vista ambiental al procesar los residuos de las diferentes cadenas agroindustriales;

   IV) que las centrales que generan energía eléctrica a partir de biomasa en forma autónoma, es decir que no co-generan, tienen una estructura de costos diferente a aquellas que se integran a un proceso productivo a partir de la co-generación;

   V) que en particular las centrales autónomas son las que no cuentan con las ventajas de poder volcar el excedente de calor a un proceso industrial integrado con la central, valorizándolo, es decir que no pueden co-generar;

   VI) que dichas centrales autónomas no suelen contar con una fuente propia de combustible, como sí sucede en aquellas plantas industriales asociadas a procesos de producción agrícola, maderera o celulósica, con los correspondientes costos de adquisición, procesamiento y logística de entrega que esta situación conlleva;

   VII) que estos casos no fueron específicamente contemplados en el Decreto N° 267/022, de 24 de agosto de 2022;

   VIII) que se considera que existe una oportunidad de reducción importante de los precios en relación a los vigentes en los respectivos contratos, atento a la evolución de los costos y del costo de abastecimiento de la demanda registrado por la Administración de Usinas y Transmisiones Eléctricas;

   IX) que se entiende conveniente extender los contratos celebrados con generadores autónomos de biomasa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 74 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración financiera del Estado (TOCAF);

   X) que es pertinente, entonces, modificar el artículo 1° del Decreto 267/022, de 24 de agosto de 2022;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 267/022 de 24/08/2022 
artículo 1.

   BEATRIZ ARGIMÓN - WALTER VERRI
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