Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Modifícanse los valores de aforos para lanas, establecidos por el
artículo 1° del Decreto N° 150/974. Deróganse los artículos 2, 3 y 4 del
Decreto N° 839/973, por los que se regula la exportación de lana que se
negocien por intermedio de los Bancos autorizados a operar en cambios. Establécese que la diferencia en divisas entre el valor de aforo y el valor FOB de venta al exterior serán depositadas en la forma que se determina, cometiéndose al Banco Central del Uruguay la reglamentación de la forma de venta en el mercado financiero, en los casos en que las divisas disponibles por sobre aforo no cubran las faltas por bajo aforo. Fíjase un reintegro al producto "Lana peinada obtenida en el proceso de industrialización de lana, sin mezcla con otras fibras naturales o artificiales". Derógase el artículo 4 del Decreto N° 257/974, que prohibe, con excepciones, la comercialización interna privada de lana remanente de la zafra 1973/74 y anteriores.