AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: lo dispuesto por el decreto 227/975 del 20 de marzo de 1975,
fijando el 21 de mayo de 1975 para efectuar el levantamiento del V Censo
General de Población y III de Vivienda.
Resultando: que el artículo 2º del referido decreto en cumplimiento de los
establecido por el artículo 369º de la ley 13.032 del 7 de diciembre de
1961, declara feriado no laborable el "Día del Censo" en todo el
territorio nacional.
Considerando: la conveniencia de fijar el alcance de dichas disposiciones
y la necesidad de adoptar las medidas necesarias para su efectivo
cumplimiento, a efectos de facilitar la tarea del relevamiento censal,
El Presidente de la República
DECRETA:
El 21 de mayo de 1975 "Día del Censo" declarado feriado no laborable,
queda prohibido en todo el Territorio Nacional desde la hora 7 hasta las
20:
A) Toda actividad de índole industrial.
B) Toda actividad de carácter comercial.
C) Los espectáculos públicos de toda índole.
D) Los servicios de transporte públicos y privados. (*)
Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el artículo anterior, las siguientes
actividades cumplidas por:
A) La Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas
(UTE); la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL);
la Administración Nacional de las Obras Sanitarias del Estado (OSE);
la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland
(ANCAP), así como la Compañía del Gas, los que podrán utilizar el
personal en los horarios corrientes para días festivos.
B) Los servicios hospitalarios y asistenciales.
C) Servicios de urgencia de los vehículos de taxímetros.
D) Las estaciones de servicios de guardia para vehículos.
E) Las farmacias que les correspondan cumplir turnos relativos a días
festivos.
F) Las comunicaciones con el exterior de la República.
G) Las obras públicas internacionales.
H) Servicios de emergencia de radiodifusión.
Las Fuerzas Conjuntas podrán disponer lo pertinente para que dejen de
funcionar y se clausuren todos los servicios o actividades vedadas por
este decreto.