Delégase en la Comisión Administradora de Abasto el contralor y
fiscalización de la percepción del impuesto de referencia.
El recurso establecido por el literal b) del artículo 421 de la ley
13.892, de 19 de octubre de 1970, sustituido por el artículo 370 de la ley
14.416, de 28 de agosto de 1975, será depositado por los respectivos
sujetos pasivos de su pago en el Banco de la República Oriental del
Uruguay, en la cuenta "Tesoro Nacional", debiendo especificarse el
concepto del depósito.