APROBACION DE NORMAS SOBRE RECAUDACION CONTROL Y FISCALIZACION DEL IMPUESTO A CARNES VACUNAS PARA EXPORTACION Y CONSUMO INTERNO




Promulgación: 06/06/1980
Publicación: 17/07/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 1263
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 421.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Delégase en la Comisión Administradora de Abasto el contralor y
fiscalización de la percepción del impuesto de referencia.
   El recurso establecido por el literal b) del artículo 421 de la ley
13.892, de 19 de octubre de 1970, sustituido por el artículo 370 de la ley
14.416, de 28 de agosto de 1975, será depositado por los respectivos
sujetos pasivos de su pago en el Banco de la República Oriental del
Uruguay, en la cuenta "Tesoro Nacional", debiendo especificarse el
concepto del depósito.
Ayuda