Visto: la gestión promovida por la Comisión Honoraria del Plan de
Desarrollo Agropecuario a los fines que se indicarán.
Resultando: I) El inciso segundo del artículo 17 de la ley 13.663, del
14 de junio de 1968, faculta al Poder Ejecutivo, por vía del Ministerio de
Agricultura y Pesca, a autorizar la exportación de fertilizantes, cuando
ella pueda hacerse sin afectar las necesidades del país;
II) La Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario ha
solicitado se reglamente la referida disposición, en acuerdo con lo que
establece el artículo 18 de la precitada ley, a fin que, a la par de
efectuar los controles del caso, se faciliten las gestiones de exportación
cuando ellas se soliciten;
III) Por resolución ministerial de 23 de febrero de 1978 se reglamentó
en lo atinente sobre cuestiones de importación de fertilizantes y
productos destinados a su elaboración, confiando a la Comisión Honoraria
del Plan de Desarrollo Agropecuario la recepción, tramitación y resolución
de las mismas.
Considerando: I) Dentro del marco de la política de fomento a las
exportaciones se inscribe la de fertilizantes, en especial cuando siendo
elaborados en el país, promuevan ganancias de divisas o aportan valor
agregado nacional;
II) Esta premisa debe ser instrumentada facilitando al máximo los
trámites pertinentes sin perjuicio de los controles que la ley 13.663, de
14 de junio de 1968, establecen;
III) La Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario,
organismo competente en la materia, resulta el más indicado para hacerse
cargo, con arreglo a la ley, en lo relacionado a la exportación de
fertilizantes, centralizando así todo lo concerniente al comercio con el
exterior de estos insumos agropecuarios;
IV) Lo informado favorablemente por la Oficina de Asesores y la
División de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca.
Atento: a lo establecido por la ley 13.663, de 14 de junio de 1968,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La recepción, tramitación y resolución de las gestiones de autorización
para exportar fertilizantes o materias primas para su elaboración estarán
a cargo de la Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario del
Ministerio de Agricultura y Pesca.