APROBACION DE NORMATIVA PARA LA PRESERVACION DEL PATRIMONIO HISTORICO ARTISTICO Y CULTURAL DE LA NACION




Promulgación: 07/10/1983
Publicación: 24/10/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 790

Artículo 2

          Modifícase el artículo 12 del precitado decreto, el que queda
redactado en la siguiente forma:

"ARTICULO 12 La Comisión podrá autorizar la venta o la venta y  la
salida del país de la pieza, obra u objeto de que se trate. En el primer
caso, expedirá un certificado que habilite su comercialización. En el
segundo caso, expedirá una guía que habilite al comprador para
gestionar ante las autoridades aduaneras la salida del país de la pieza,
obra u objeto adquirido.

A fin de facilitar la individualización de los objetos correspondientes
a cada autorización o a cada guía a que hace referencia el presente
artículo, se deberán precisar todos los datos que hagan identificable al
objeto".
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