Visto: estos antecedentes relacionados con la actualización de multas
previstas por el decreto de fecha 22 de setiembre de 1987, para las
infracciones cometidas por las empresas de seguridad.
Resultando: I) Que el citado decreto se ha fundamentado en el artículo
12 de la ley 14.057 de 3 de febrero de 1972 y artículo 1º del decreto ley
15.046 de 5 de agosto de 1980;
II) Que las normas citadas en último término autorizan a los reglamentos
de policía a establecer multas que permitan su actualización anualmente en
función de las variaciones que se produzcan en el índice del costo de
vida, determinado por los servicios estadísticos del Ministerio de
Economía y Finanzas.
Considerando: que a fs. 2 vta. el Departamento de Contaduría Central
informa que la variación del citado índice en el período comprendido entre
los meses de julio de 1987 a junio de 1989, ha sido del 174,36%. En
función de dicha actualización de nuevos valor variarán de N$ 14.000 a N$
34.000.
Atento: a lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio
del Interior a fs. 1 vta. y 2;
El Presidente de la República,
DECRETA:
El monto de las multas a aplicarse por violaciones cometidas por las
empresas de seguridad a las normas que regulan su funcionamiento, variará
de N$ 14.000 (nuevos pesos catorce mil) a N$ 34.000 (nuevos pesos treinta
y cuatro mil).
Actualízase el valor establecido en el artículo 1º del decreto ley
15.046 de 5 de agosto de 1980, el que quedará fijado en la suma de N$
34.500 (nuevos pesos treinta y cuatro mil quinientos).