Visto: El actual sistema de fijación de la base de cálculo para la
liquidación del Impuesto Específico Interno.
Resultando: I) Que se ha podido comprobar que dicho sistema no contempla
en algunos casos las diversas modalidades del circuito económico.
II) Que en el caso de la primera transferencia a que refiere el artículo
38 del decreto Nº 96/990 de 21 de febrero de 1990, la aludida base puede
resultar inadecuada a la realidad del mercado.
Considerando: Que la fijación de precios fictos tiende a asegurar un
marco de neutralidad a los contribuyentes que enajenen bienes de la misma
naturaleza.
Atento: A lo dispuesto por el artículo 2º del Título 11 del Texto
Ordenado 1991;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 96/990 de 21/02/1990 artículo 11
numeral IV).