VISTO: La necesidad de reglamentar las condiciones de trabajo, en materia
de seguridad, higiene y salud ocupacional en el sector forestal.
CONSIDERANDO: I) El crecimiento y potencial desarrollo del sector
forestal promovido por la Ley Nº 15.939 del 28 de diciembre de 1987;
II) Que la creciente demanda de mano de obra calificada y debidamente
capacitada y los riesgos que esta actividad genera, ameritan el dictado
del presente acto administrativo;
III) Que resulta necesario profesionalizar la actividad forestal y
reglamentar las condiciones de seguridad, higiene y salud ocupacional.
ATENTO: A lo dispuesto por el Decreto - Ley Nº 14.785 del 19 de mayo de
1978 y su Decreto Reglamentario Nº 647/978 del 21 de noviembre de 1978,
la Ley Nº 15.852 del 24 de diciembre de 1986, la Ley Nº 5.032 del 21 de
julio de 1914 y la Ley Nº 15.939 del 28 de diciembre de 1987;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: