FIJACION DEL COEFICIENTE DEL SERVICIO EXTERIOR. OCTUBRE 2001




Promulgación: 24/09/2001
Publicación: 01/10/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 742
   VISTO: El sistema metodológico de fijación de coeficientes establecido 
por el Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 5 de julio de 1988;

   RESULTANDO: I) que por aplicación de lo dispuesto por el artículo 64 
de la Ley 12.801 de 30 de noviembre de 1960, compete al Poder Ejecutivo 
determinar periódicamente el coeficiente a aplicar a cada país;
 
   II) que asimismo, el artículo 41 de la Ley 16.002 de 25 de noviembre 
de 1988 faculta al Poder Ejecutivo a modificar los límites de variación 
en la oportunidad en que se dispongan cambios en los coeficientes 
vigentes que surjan de la escala elaborada por la Organización de las Naciones Unidas;

   CONSIDERANDO: I) que debe procederse a fijar los coeficientes que regirán la liquidación de haberes en el trimestre octubre - diciembre de 2001;

   II) que la revisión efectuada resulta de tomar como base los índices 
de ajuste por lugar de destino proporcionados por la Organización de las 
Naciones Unidas al mes de agosto de 2001;

   ATENTO: a lo anteriormente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Fíjase a partir del 1º de octubre de 2001 los siguientes coeficientes 
para determinar el pago de los haberes y partidas complementarias a que 
tengan derecho los funcionarios del Servicio Exterior y las Partidas de 
Gastos de Etiqueta correspondientes a las Misiones Diplomáticas.

ALEMANIA                         1,98     GRECIA                      1.93
ARABIA SAUDITA                   2.22     GUATEMALA                   1.93
ARGENTINA                        2.53     HONDURAS                    1.97
AUSTRALIA                        1.93     HONG KONG                   3.68
AUSTRIA                          2.15     HUNGRIA                     2.08
BELGICA                          1.93     INDIA                       2.12
BOLIVIA                          1.98     IRAN                        2.08
BRASIL                           1,93     ISRAEL                      2.12
BULGARIA                         2.03     ITALIA                      2.06
CANADA                           2.20     JAPON                       3.14
CHECA, REPUBLICA                 2.06     LIBANO                      2.54
CHILE                            1.94     MALASIA                     1.93
CHINA POPULAR                    2.49     MEXICO                      2.21
COLOMBIA                         1.93     NUEVA ZELANDIA              1.93
COREA, REPUBLICA                 2.69     PAISES BAJOS                1.97
COSTA RICA                       1.94     PANAMA                      2.07
CUBA                             2.16     PARAGUAY                    1.93
DOMINICANA, RPCA.                2.34     PERU                        2.28
ECUADOR                          1.97     POLONIA                     2.10
EGIPTO                           2.22     PORTUGAL                    1.93
EL SALVADOR                      2.11     RUMANIA                     2.15
ESPAÑA                           1.93     RUSA, FEDERACION            2.52
ESTADOS UNIDOS                   2.33     SANTA SEDE                  2.06
NUEVA YORK                       2.68     SUDAFRICA                   1.93
FRANCIA                          2.10     SUECIA                      1.93
PARIS                            2.14     SUIZA                       2.37
GRAN BRETAÑA                     2.42     TURQUIA                     1.93
                                          VENEZUELA                   2.44

Artículo 2

 Dese cuenta a la Asamblea General, previo informe del Tribunal de 
Cuentas de la República.

Artículo 3

 Comuníquese, etc..

BATLLE - GUILLERMO VALLES - ALBERTO BENSION


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