VISTO: el Decreto Nº 65/002, de 8 de febrero de 2002, por el que se
efectuó la declaración de prescindibilidad de determinados inmuebles del
Estado, a efectos de proceder a su enajenación, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 732º a 736º de la Ley Nº 16.736, de 5 de
enero de 1996.-
RESULTANDO: que por inadvertencia el inmueble Padrón Nº 3704, ubicado en
la Primera Sección Judicial del departamento de Durazno, cuya
administración se encuentra a cargo del Ministerio de Economía y
Finanzas, no obstante no poseer destino específico asignado para el
cumplimiento de cometidos estatales, no fue incluido en la nómina adjunta
a la norma reglamentaria de referencia.-
CONSIDERANDO: conveniente proceder a la ampliación del Decreto Nº 65/002
citado, a efectos de la inclusión del inmueble referido, de modo de
habilitar su enajenación de acuerdo con el marco reglamentario previsto
por el Decreto Nº 378/002, de 30 de setiembre de 2002.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Amplíase el Decreto Nº 65/002, de 8 de febrero de 2002, declarándose
prescindible para el desenvolvimiento de los cometidos sustanciales a
cargo del Poder Ejecutivo, el inmueble ubicado en la Primera Sección
Judicial del departamento de Durazno, Padrón Nº 3704 (Manzana 344).-