REGLAMENTACION DE LA LEY 19.172 RELATIVA A LA REGULACION Y CONTROL DEL CANNABIS




Promulgación: 16/12/2014
Publicación: 30/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1164
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.172 de 20/12/2013.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO 4
FISCALIZACIÓN Y SANCIONES

Artículo 11

   Las infracciones vinculadas a la plantación, cultivo, cosecha, industrialización y comercialización de cannabis no psicoactivo (cáñamo) serán sancionadas por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, conforme a lo dispuesto en el artículo 285 de la Ley No. 16.736 en la redacción dada por la leyes números 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y 18.996 de 7 de noviembre de 2012, en observancia a las disposiciones contenidas en el Decreto No. 500/1991 de 27 de setiembre de 1991, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros organismos públicos;
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