En la autorización a otorgarse por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, dependiendo del tipo de actividad a desarrollarse, se establecerán los términos y condiciones a que quedará sujeto el desarrollo de la actividad autorizada en la que deberá indicarse, además de la información reseñada en el artículo anterior, la siguiente:
- Vigencia y/o condiciones a que queda sujeta la autorización.
- Volúmenes de producción, industrialización o comercialización
autorizados.
- Condiciones de producción, comercialización e industrialización.
Para otorgar la autorización respectiva, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá exigir al solicitante toda aquella información que considere relevante, así como requerir modificaciones a la solicitud planteada para que la misma se adapte a los requerimientos previstos para el desarrollo de la actividad a autorizarse.