REGLAMENTACION DE LA LEY 19.172 RELATIVA A LA REGULACION Y CONTROL DEL CANNABIS




Promulgación: 16/12/2014
Publicación: 30/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1164
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.172 de 20/12/2013.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO 2
AUTORIZACIONES

Artículo 5

   Para importar y exportar cannabis no psicoactivo (cáñamo) y semillas, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca otorgará una autorización para cada una de estas actividades en la que se indicará especialmente:

-  Nombre de la variedad de cannabis no psicoactivo (cáñamo)
-  Cantidad a importar o exportar
-  Concentración de THC
-  Nombre y dirección del importador y del exportador
-  Número y fecha del certificado de importación e indicación de la
   autoridad competente

   Previo al otorgamiento de un permiso de exportación, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca exigirá que el solicitante presente el certificado de importación expedido por las autoridades competentes del país importador, en el que conste que ha sido autorizada la importación del cannabis no psicoactivo (cáñamo) que se mencionan en él.

   Las autorizaciones de importación y exportación caducarán a los ciento veinte y noventa días de emitidas, respectivamente. Serán utilizadas por una sola vez y no podrán amparar la importación o exportación de variedades de cannabis no psicoactivo (cáñamo) de naturaleza distinta o en cantidades distintas a las autorizadas.
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