La caza de la especie autorizada por el artículo 1º de este decreto podrá efectuarse solamente por personas debidamente autorizadas por los
propietarios de los campos, en los que la misma se encuentre en libertad.
Los propietarios que autoricen la caza deberán comunicarlo por escrito, a
la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,
indicando el número de personas autorizadas, así como sus datos
personales, documentos de identidad y dirección.
Igualmente se deberá proporcionar esos datos cuando dicha actividad sea
practicada por los propios propietarios.