Dentro de los 15 días hábiles de finalizada la vigencia del presente
decreto, los autorizados deberán efectuar declaración jurada referente al
número de cueros habidos, la que deberá presentarse en triplicado ante la
Dirección de Contralor Legal destinándose un ejemplar para la misma, otro
para la Dirección Nacional de Contralor de Semovientes, Frutos del País,
Marcas y Señales y el restante para el obligado como prueba de su
cumplimiento, el que se entregará fechado y sellado.
La omisión o falsedad de dicha declaración será sancionada de acuerdo a
lo que se establece en el Capítulo siguiente.