AUTORIZACION A REALIZAR CURSOS DE ASCENSO EN LA ESCUELA NACIONAL DE POLICIA




Promulgación: 04/07/1978
Publicación: 12/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 35
 Visto: éstos autos venidos de la Escuela Nacional de Policía; y

 Considerando: que dado el escaso número de Oficiales Subayudantes que
existe en la Dirección Nacional de Institutos Penales, resulta conveniente
autorizar por una sola vez la realización de un curso a dictarse en
aquella Escuela, que posibilite el ascenso de los actuales Sargentos 1º al
grado inmediato superior.

 Atento: a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica y por la Junta Asesora
de Servicios Policiales,

                      El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

 Autorízase por una sola vez la realización de un curso en la Escuela
Nacional de Policía, mediante el cual los actuales Sargentos 1º del
Subescalafón de policía ejecutiva de la Dirección Nacional de Institutos
Penales podrán acceder al grado de Oficial Subayudante.

Artículo 2

 El curso autorizado se ajustará a las normas previstas en el decreto
496/973, del 3 de julio de 1973, en lo pertinente y con las modificaciones
introducidas por el presente.

Artículo 3

 La prueba sobre la Historia Natural versará solamente sobre Botánica y
Zoología. Las pruebas sobre Idioma Castellano y Matemáticas serán
eliminatorias si el aspirante no alcanza la nota mínima de 4.00 (regular)
en cada una de ellas; las de Historia, Geografía e Historia Natural se
promediarán y solo tendrán efecto eliminatorio si el promedio fuere
inferior a 4.00 (regular).

Artículo 4

 Las pruebas Culturales Profesionales versarán exclusivamente sobre
Legislación Profesional (Ley Orgánica Policial, texto ordenado por decreto
75/972, del 1º de febrero de 1972) y Legislación Cancelaria (Ley 14.470,
del 2 de diciembre de 1975) y tendrán efecto eliminatorio si el aspirante
no alcanza la nota mínima de 4.00 (regular) en cada una de ellas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 5

 Los aspirantes que hayan cursado 4º año de Enseñanza Secundaria (Plan
1941) o 5º de Liceo Piloto (Plan 1963) o Primer año de Segundo Ciclo (Plan
1976) rendirán las mismas pruebas Culturales que los aspirantes comunes
para ingresar al Curso de Cadetes y las pruebas Culturales Profesionales
previstas en el artículo anterior, además de las Físicas (Artículos 2º y
3º, decreto 496/973 citado).

Artículo 6

 Créase una Junta de  Selección para Aspirantes al Curso que se autoriza
por el presente que estará integrada por tres  miembros titulares
designados por la Dirección de la Escuela Nacional de Policía. El
Presidente será el Jefe de Estudios o Jefe de Cuerpo y los miembros
restantes serán Oficial Jefe y un Profesor de la Escuela.
La Junta asesorará a la Dirección respecto de los postulantes que se
presenten, para lo cual los entrevistará y formulará por escrito los
juicios de valor respectivos, así como las recomendaciones que estime
pertinentes para un mejor aprovechamiento del material humano del que se
trata.

Artículo 7

 Los Programas de Exámenes de Admisión serán establecidos por la Escuela
Nacional de Policía, que deberá facilitarlos a los postulantes inscriptos,
con antelación prudencial.

Artículo 8

 Las asignaturas a impartirse durante el Curso, serán las siguientes:

A) Culturales:
   1.- Derecho Administrativo;
   2.- Métodos y Técnicas de la Enseñanza;
   3.- Ampliación del Lenguaje;
   4.- Derecho Penal;
   5.- Derecho Procesal Penal;
   6.- Introducción al Derecho;
   7.- Sicología Criminal;
   8.- Educación Física, que comprenderá: Pista y Atletismo, Gimnasia y

       Aparatos, boxeo, Esgrima y Defensa Personal.

B) Profesionales:
   1.- Legislación profesional;
   2.- Instrucción Policial;
   3.- Armas y Tiros;
   4.- Práctica Carcelaria;
   5.- Técnica policial;
   6.- Penalogía y Legislación carcelaria.

Artículo 9

Publíquese, etc.

MENDEZ - HUGO LINARES BRUM
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