FIJACION DE LA FECHA DE FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS LETRADOS DE PRIMERA INSTANCIA DEL INTERIOR CREADOS POR LEY 14.992




Promulgación: 01/07/1980
Publicación: 22/07/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 9
   Visto: lo dispuesto por el artículo 2º del decreto 241/980 de fecha 29
de abril de 1980.

   Resultando: que por el mismo se establece que los Juzgados Letrados de
Primera Instancia del interior de la República creados por la ley 14.992
de 22 de febrero de 1980, entrarán a funcionar en sus Sedes respectivas,
dentro de los treinta días calendario, contados a partir de que los turnos
estén redistribuídos, las causas trasegadas e instaladas las Sedes de los
mismos.

   Considerando: que habiéndose dispuesto el régimen de redistribución de
turnos y trasiego de expedientes, es conveniente, a efectos de no dilatar
la entrada en funcionamiento de dichas Sedes, precisar con exactitud la
fecha en que comenzarán a funcionar las mismas.

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Acto
Institucional 8 en lo pertinente,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Los Juzgados Letrados de Primera Instancia del interior de la República
creados por la ley 14.992 de 22 de febrero de 1980 entrarán en
funcionamiento el día veintiuno de julio de mil novecientos ochenta.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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