Visto: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea
para proceder a reglamentar la organización del Cuerpo de Servicios
Generales de dicha Fuerza.-
Resultando: I) que el artículo 116 del Decreto-Ley 14.157 de 21 de
febrero de 1974, (Orgánico de las Fuerzas Armadas) en la redacción dada
por el artículo 94 de la Ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990,
estableció que el Personal Superior de las Fuerzas Armadas se organizará
para el Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea Uruguaya
en Cuerpos de Comando y en Cuerpos de Servicios Generales.
II) que el Decreto-Ley 14.747 del 28 de diciembre de 1977 (Orgánico de
la Fuerza Aérea), artículo 32, estructuró la clasificación del Personal
Superior de la Fuerza Aérea en Cuerpo Aéreo, Cuerpo de Seguridad
Terrestre y Cuerpo Técnico, los que constituyen el Cuerpo de Comando
conforme a la disposición establecida en el anterior Resultando.-
III) que hasta el presente en la Fuerza Aérea no se ha implementado la
organización del Cuerpo de Servicios Generales, integrado por los
Oficiales de los Servicios y los Equiparados a Oficiales.-
Considerando: I) la conveniencia de proceder a organizar los aspectos
relacionados con la implementación y funcionamiento del mencionado
Cuerpo.-
II) las necesidades actuales de la Fuerza Aérea, de apoyar la misión
asignada a los Cuerpos de Comando con Personal altamente capacitado a
nivel de ejecución, planificación, control y asesoramiento en los campos
Técnico-Profesional y Especializado.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo dispuesto por el artículo 157
del Decreto-Ley 14.157 de 21 de febrero de 1974 y al informe favorable de
la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-
El Presidente de la República,
DECRETA: