ADOPCION DEL ESTANDAR 3.7 SOBRE ARMONIZACION DE LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS POR VIA DE INGRESO PRODUCTO Y CATEGORIAS DE RIESGO FITOSANITARIO CLASES Y MEDIDAS FITOSANITARIAS POR CATEGORIAS DE RIESGO. RESOLUCION 88/96 DEL GMC
Derogada/o por: Decreto Nº 7/007 de 05/01/2007 artículo 2.
VISTO: la resolución 88/96 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por
la que aprueba el "Estandar 3.7 Armonización de las Medidas Fitosanitarias
por vía de Ingreso/Producto" "Categorías de Riesgo Fitosanitario, Clases y
Medidas Fitosanitarias por Categoría de Riesgo";
RESULTANDO: conforme a lo dispuesto en el Art. 38 del Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del
MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por ley Nº 16.712, de 1º de
setiembre de 1995, los Estados Parte se comprometen a adoptar todas las
medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios el
cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos
en el Art. 2º del referido Protocolo;
CONSIDERANDO: I) necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido
por la República en el Protocolo ut-supra mencionado, poniendo en vigencia
en el Derecho Positivo Nacional, las normas emanadas del Grupo Mercado
Común referidas precedentemente;
II) por el referido estándar, se definen las categoría y clases de
productos vegetales de acuerdo a su nivel de riesgo fitosanitario y los
criterios utilizados para la determinación de los requisitos
fitosanitarios generales y específicos aplicables al intercambio de
productos de origen vegetal;
ATENTO: a lo establecido por el Art. 4º de la ley Nº 3.921, de 28 de
octubre de 1911 sustituído por el Art. 286 de la ley Nº 16.736, de 5 de
enero de 1996 y por la ley Nº 16.712, del 1º de setiembre de 1995, que
aprueba el Protocolo de Ouro Preto y el decreto Nº 328/991, de 21 de junio
de 1991,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: