VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones,
establecido por la ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994.-
CONSIDERANDO: que es procedente acceder a solicitudes de incorporación de
diversos productos al referido régimen.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la mencionada Ley Nº
16.492.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjanse las siguientes tasas de devolución de tributos a las
exportaciones registradas a partir de la fecha de vigencia del presente
Decreto:
ITEM N.C.M. % DEV. S/FOB OBSERVACIONES
5609.00.90.00 1.75
6601.10.00.00 2.75
8714.95.00.00 2.50
9021.50.00.00 2.25
9403.30.00.00 1.75