VISTO: lo dispuesto por el artículo 46º de la Ley Nº 17.453, de 28 de
febrero de 2002.-
RESULTANDO: I) que la citada disposición destina una partida permanente a
la Administración Nacional de Educación Pública de $ 100:000.000,oo
(pesos uruguayos cien millones) anuales a efecto de que ésta se haga
cargo de la cuota mutual de los maestros.-
II) que la referida norma asimismo dispone que si hubiere un excedente de
dicha partida, se atenderá parcial o totalmente la cuota mutual de los
funcionarios no docentes de la enseñanza primaria.-
CONSIDERANDO: I) que de los estudios efectuados resulta que en la
actualidad existen fondos suficientes para atender el pago de la cuota
mutual de los maestros, así como, la totalidad de la cuota mutual de los
funcionarios no docentes del Consejo de Educación Primaria.-
II) que es necesario reglamentar la concesión de este beneficio,
instrumentando un sistema adecuado para su ejecución y aplicación.-
ATENTO: a lo expresado, lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.791, de 8
de junio de 1978 y por el numeral 4º del artículo 168º de la Constitución
de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Con la partida permanente del artículo 46º de la Ley Nº 17.453, de 28 de
febrero de 2002, se atenderá la cuota mutual de los maestros y de los
funcionarios no docentes que desempeñen tareas en el Consejo de Educación
Primaria.-
La referida partida se actualizará, en la misma proporción e iguales
oportunidades en las que el Poder Ejecutivo autorice el ajuste de las
cuotas de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.-
Dicha partida no tiene carácter retributivo, registrándose en el objeto
del gasto "Pago cuota mutual maestros" del Inciso 24 "Diversos Créditos"
que a tales efectos habilitará la Contaduría General de la Nación.-
BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY - ANTONIO MERCADER - LUIS ALVAREZ