VISTO: la necesidad de establecer una regulación que asegure la adecuada
gestión de las baterías de plomo y ácido usadas o a ser desechadas;
RESULTANDO: I) que los artículos 21 y 22 de la Ley Nº 17.283, de 28 de
noviembre de 2000, disponen que es de interés general la protección del
ambiente contra las afectaciones que pudieran derivarse del uso, manejo y
disposición tanto de las sustancias como de los residuos, especialmente
los que sean considerados tóxicos o peligrosos;
II) que el inadecuado manejo y disposición de las baterías o acumuladores
eléctricos de plomo y ácido, incluidos algunos de sus componentes,
representan un riesgo para la salud humana y el ambiente, que es cometido
del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
prevenir y evitar;
III) que por las características de tales residuos, no puede admitirse su
tratamiento como residuo común o domiciliario, dentro de los servicios de
competencia de los gobiernos departamentales, ni tampoco regularlo como
un residuo sólido industrial o comercial, por tratarse de un bien de uso
generalizado o de consumo masivo;
CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo ha entendido prioritario el
establecimiento de un sistema de alcance nacional, que ordene la
retornabilidad, recolección y adecuado tratamiento de las baterías de
plomo y ácido usadas o desechadas, que sin distorsionar el mercado,
identifique y asigne responsabilidades a los involucrados;
II) que a tales efectos el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, a través de la Dirección Nacional de Medio
Ambiente, ha elaborado una propuesta en consulta con entidades y sectores
interesados, en el marco de la política nacional de medio ambiente y en
ejecución de un plan de gestión integral de los residuos sólidos,
cualquiera sea su tipo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº
16.112, de 30 de mayo de 1990, y, por la Ley Nº 17.283, de 28 de
noviembre de 2000;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
(Criterios generales). El manejo, la recuperación y en su caso, la
disposición final de las baterías o acumuladores eléctricos de plomo y
ácido, usadas o meramente desechadas, incluidos sus componentes,
cualquiera sea su propietario o tenedor, deberá realizarse de manera que
no afecte el ambiente, sujeto a las condiciones que se establecen en el
presente decreto.
Queda prohibido colocar, almacenar, transportar, procesar, abandonar o
disponer tales baterías, en lugares no habilitados para ello o en
contravención de las disposiciones de este decreto, sus normas
complementarias y concordantes.
BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU
- LEONARDO GUZMAN - JUAN LUIS AGUERRE - JUAN BORDABERRY - SANTIAGO PEREZ
DEL CASTILLO - MILTON PESCE - MARTIN AGUIRREZABALA - SAUL IRURETA