REGULACION DEL MANEJO Y DISPOSICION DE BATERIAS DE PLOMO Y ACIDO USADAS O A SER DESECHADAS




Promulgación: 10/09/2003
Publicación: 18/09/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 476
Referencias a toda la norma
VISTO: la necesidad de establecer una regulación que asegure la adecuada 
gestión de las baterías de plomo y ácido usadas o a ser desechadas;

RESULTANDO: I) que los artículos 21 y 22 de la Ley Nº 17.283, de 28 de 
noviembre de 2000, disponen que es de interés general la protección del 
ambiente contra las afectaciones que pudieran derivarse del uso, manejo y 
disposición tanto de las sustancias como de los residuos, especialmente 
los que sean considerados tóxicos o peligrosos;

II) que el inadecuado manejo y disposición de las baterías o acumuladores 
eléctricos de plomo y ácido, incluidos algunos de sus componentes, 
representan un riesgo para la salud humana y el ambiente, que es cometido 
del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente 
prevenir y evitar;

III) que por las características de tales residuos, no puede admitirse su 
tratamiento como residuo común o domiciliario, dentro de los servicios de 
competencia de los gobiernos departamentales, ni tampoco regularlo como 
un residuo sólido industrial o comercial, por tratarse de un bien de uso 
generalizado o de consumo masivo;

CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo ha entendido prioritario el 
establecimiento de un sistema de alcance nacional, que ordene la 
retornabilidad, recolección y adecuado tratamiento de las baterías de 
plomo y ácido usadas o desechadas, que sin distorsionar el mercado, 
identifique y asigne responsabilidades a los involucrados;

II) que a tales efectos el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento 
Territorial y Medio Ambiente, a través de la Dirección Nacional de Medio 
Ambiente, ha elaborado una propuesta en consulta con entidades y sectores 
interesados, en el marco de la política nacional de medio ambiente y en 
ejecución de un plan de gestión integral de los residuos sólidos, 
cualquiera sea su tipo;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 
16.112, de 30 de mayo de 1990, y, por la Ley Nº 17.283, de 28 de 
noviembre de 2000;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                    actuando en Consejo de Ministros                      
                                                                          
                                DECRETA:                                  

Artículo 1

 (Criterios generales). El manejo, la recuperación y en su caso, la 
disposición final de las baterías o acumuladores eléctricos de plomo y 
ácido, usadas o meramente desechadas, incluidos sus componentes, 
cualquiera sea su propietario o tenedor, deberá realizarse de manera que 
no afecte el ambiente, sujeto a las condiciones que se establecen en el 
presente decreto.

Queda prohibido colocar, almacenar, transportar, procesar, abandonar o 
disponer tales baterías, en lugares no habilitados para ello o en 
contravención de las disposiciones de este decreto, sus normas 
complementarias y concordantes. 

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU
- LEONARDO GUZMAN - JUAN LUIS AGUERRE - JUAN BORDABERRY - SANTIAGO PEREZ
DEL CASTILLO - MILTON PESCE - MARTIN AGUIRREZABALA - SAUL IRURETA


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