(Introducción de baterías usadas). La multa correspondiente a la
introducción al territorio nacional de baterías o acumuladores eléctricos
de plomo y ácido, usadas o desechadas, sus separadores o componentes que
contengan plomo, en infracción a las disposiciones de la Ley Nº 17.220,
de 11 de noviembre de 1999, será aplicada por el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente de la siguiente forma:
a) Aquellas infracciones de las que no se derive una afectación
ambiental, entre 1.000 y 5.000 UR (unidades reajustables).
b) Aquellas infracciones de las que se deriven afectaciones al
ambiente, entre 3.000 y 10.000 UR.