(Incentivos tributarios). Inclúyase dentro del alcance del artículo 7º
de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, las maquinarias e
instalaciones destinadas a la implantación y ejecución de los planes
maestros y planes de gestión, así como para el cumplimiento de las
operaciones de recuperación y reciclado de las baterías objeto del
presente decreto, sus separadores y componentes que contengan plomo.
Dichos bienes gozarán de las exoneraciones previstas por el literal B del
artículo 8º de la Ley Nº 16.906. A tales efectos, los interesados deberán
obtener una constancia en la que, cuando así corresponda, se establecerá
que el bien que se importa o adquiere en plaza, cumple la condición
ambiental prevista. Dicha constancia será expedida por la Dirección
Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente.
Los bienes adquiridos con los beneficios otorgados por este decreto no
podrán ser aplicados a un destino diferente al previsto o utilizados por
sujetos no alcanzados por el artículo 6º de la Ley Nº 16.906, hasta tanto
se hayan cumplido los plazos de amortización de los mismos, de acuerdo
con los criterios fijados por la Dirección General Impositiva. La
destrucción o desaparición de tales bienes antes del cumplimiento de
dicho término, deberá ser acreditada por el beneficiario ante la
Dirección Nacional de Medio Ambiente.
En caso de incumplimiento de lo precedentemente dispuesto, caducarán los
beneficios que se conceden en aplicación de este decreto, debiendo los
beneficiarios abonar todos los gravámenes de los que hubieran sido
exonerados y las multas y recargos que correspondieren, liquidados desde
la fecha en que debieron pagarse, sin perjuicio de las sanciones que
correspondieran por la infracción de las normas de protección ambiental.