(Usuarios o consumidores especiales). Toda persona física o jurídica,
que adquiera para su uso o para su reventa no comercial o profesional,
baterías o acumuladores eléctricos de plomo y ácido, en una cantidad
igual o superior a la que establezca el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, serán considerados usuarios o
consumidores especiales a los efectos de este decreto.
Tales usuarios deberán inscribirse en el registro que al efecto llevará
la Dirección Nacional de Medio Ambiente y estarán obligados a presentar a
la aprobación de dicho Ministerio e implementar un plan de gestión de sus
baterías de plomo y ácido, en concordancia con el plan maestro aprobado
para el o los fabricantes o importadores que le suministren. Cuando por
sus características sea necesario, el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá aceptar la presentación
de planes de gestión de alcance parcial dentro de una persona jurídica.
Las distintas operaciones contenidas en esos planes podrán ser cumplidas
directamente por los usuarios especiales o mediante la contratación con
terceros habilitados o autorizados según lo requerido por el presente. (*)