VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones,
establecido por la Ley Nº 16.492 de 2 de junio de 1994.
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación de
un producto al régimen de devolución de tributos.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley Nº 16.492 mencionada.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase una tasa de devolución de tributos del 2% para las exportaciones
de vino de mesa (ítem NCM 2204.21.0020) registradas a partir de la fecha
de vigencia del presente Decreto.