Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 5.
El régimen horario será de 40 horas semanales de labor al amparo de lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, pudiendo el Jerarca mantener las condiciones establecidas en el contrato temporal de derecho público.