FIJACION DEL INDICE MEDIO DEL INCREMENTO DE LOS PRECIOS DE VENTA DE LOS INMUEBLES RURALES (IMIPVIR). JULIO 2007




Promulgación: 17/12/2014
Publicación: 29/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1178

Artículo 2

   Para las enajenaciones de inmuebles rurales adquiridos con anterioridad al 1° de julio de 2007, realizadas desde el 1° de enero de 2012 hasta el 30 de setiembre de 2014, se considerará válida la opción efectuada oportunamente por el contribuyente para determinar la renta ficta computable a los efectos del IRAE o del IRPF, según corresponda, aplicando el IMIPVIR fijado en el artículo anterior; salvo que realice la rectificación en el régimen general de liquidación sobre base real. Asimismo, quienes no ejercieron la referida opción por las enajenaciones realizadas entre el 1° de octubre de 2014 y la entrada en vigencia del presente decreto, podrán rectificar la liquidación efectuada sobre base real, y solicitar la devolución del impuesto abonado en demasía.
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