Los vinos comunes de la cosecha 1980 existentes en bodega deberán estar
ajustados a las tipificaciones establecidas en el artículo 1º de este
decreto.
El plazo para efectuar el ajuste a las tipificaciones mencionadas vence
el 5 de setiembre de 1980.
Todo vino común de la referida cosecha que a dicha fecha no se
encuentre tipificado en bodega, será declarado artificial aplicándose las
sanciones que correspondan.