FIJACION DEL PRECIO DE LA UVA. COSECHA 1980




Promulgación: 02/07/1980
Publicación: 24/07/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 18
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Los vinos comunes de la cosecha 1980 existentes en bodega deberán estar
ajustados a las tipificaciones establecidas en el artículo 1º de este
decreto.
   El plazo para efectuar el ajuste a las tipificaciones mencionadas vence
el 5 de setiembre de 1980.
   Todo vino común de la referida cosecha que a dicha fecha no se
encuentre tipificado en bodega, será declarado artificial aplicándose las
sanciones que correspondan.
Referencias al artículo
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