RECURSOS NATURALES. CESE DE RESERVA MINERA. TREINTA Y TRES. CERRO LARGO




Promulgación: 19/05/1988
Publicación: 23/06/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 439
    Visto: el decreto 160/983 de 19 de mayo de 1983 del Poder Ejecutivo
por el que se dispuso la Reserva Minera sobre la zona IV, a fin de
amparar las labores de prospección que se ejecutan en el marco del
Inventario Minero Nacional.

   Resultando: por decreto del 15 de mayo de 1985 del Poder Ejecutivo se
prorrogó hasta el 18 de mayo de 1988 la reserva minera establecida, en lo
relativo a la zona IV.

   Considerando: que habiéndose cumplido el plazo previsto y de acuerdo a
lo preceptuado por los artículos 53 y 56 del Código de Minería decreto
ley 15.242 de 8 de enero de 1982,

                     El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

    Cesa la Reserva Minera establecida por el decreto 160/983 de 19 de
mayo de 1983 del Poder Ejecutivo, sobre la zona IV, que se ubica entre los
paralelos 36º 20' S y 36º 80' S y los meridianos 60º 40 W y 60º 80 W y que
corresponde a las hojas "Cerro de las Cuentas" (E 17), "Puntas del Yerbal"
(E 18) e Isla Patrulla (E 19) a escala 1:50.000 del Plan Cartográfico
Nacional, estando incluida parcialmente en los departamentos de Cerro
Largo y Treinta y Tres, por vencimiento del plazo.

Artículo 2

    Comuníquese, publíquese en el "Diario Oficial" y dos diarios de la
Capital y uno de cada departamento afectado por las zonas reservadas.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN
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