Visto: el decreto 160/983 de 19 de mayo de 1983 del Poder Ejecutivo
por el que se dispuso la Reserva Minera sobre la zona IV, a fin de
amparar las labores de prospección que se ejecutan en el marco del
Inventario Minero Nacional.
Resultando: por decreto del 15 de mayo de 1985 del Poder Ejecutivo se
prorrogó hasta el 18 de mayo de 1988 la reserva minera establecida, en lo
relativo a la zona IV.
Considerando: que habiéndose cumplido el plazo previsto y de acuerdo a
lo preceptuado por los artículos 53 y 56 del Código de Minería decreto
ley 15.242 de 8 de enero de 1982,
El Presidente de la República
DECRETA:
Cesa la Reserva Minera establecida por el decreto 160/983 de 19 de
mayo de 1983 del Poder Ejecutivo, sobre la zona IV, que se ubica entre los
paralelos 36º 20' S y 36º 80' S y los meridianos 60º 40 W y 60º 80 W y que
corresponde a las hojas "Cerro de las Cuentas" (E 17), "Puntas del Yerbal"
(E 18) e Isla Patrulla (E 19) a escala 1:50.000 del Plan Cartográfico
Nacional, estando incluida parcialmente en los departamentos de Cerro
Largo y Treinta y Tres, por vencimiento del plazo.