Derogada/o por: Decreto Nº 162/003 de 29/04/2003 artículo 10.
VISTO: la gestión promovida por el Instituto Nacional de
Vitivinicultura;
RESULTANDO: I) por la ley Nº 16.311 de 15 de octubre de 1992 se crea el
"Fondo de protección Integral de los Viñedos" administrado por el
Instituto Nacional de Vitivinicultura, cuyo destino es indemnizar a los
viticultores afectados por fenómenos climáticos;
II) que se han estudiado los montos indemnizados por la ocurrencia de
daños causados en los viñedos por granizo, en los años de vigencia del
"Fondo de Protección Integral de los Viñedos".
III) que se han determinado, por el Consejo de Administración del
Instituto Nacional de Vitivinicultura, los montos destinados a la
indemnización de productores cuyos viñedos hayan sido afectados por el
granizo, provenientes del "Fondo de Protección Integral de los Viñedos",
creado por la ley Nº 16.311, de 15 de octubre de 1992;
CONSIDERANDO: I) que por decreto Nº 416/96 de 24 de octubre de 1996 se
estableció la suma anual destinada a la indemnización por el período
1996-2000.
II) conveniente proceder a reglamentar el mecanismo de indemnización de
los daños que se ocasionen en los viñedos por dicho fenómeno climático
por el período 2001-2004.
ATENTO: a lo preceptuado por el literal f) del Art. 143 de la ley Nº
15.903 de 10 de noviembre de 1987, a la ley Nº 16.311 de 15 de octubre de
1992 y al decreto reglamentario Nº 627/992, de 17 de diciembre de 1992 y
decreto 416/996 de 24 de octubre de 1996,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 374/000 de 14/12/2000 artículo 1.