FIJACION DE COSTOS FICTOS PARA LA PLANTACION DE UVA




Promulgación: 26/09/2002
Publicación: 03/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 959
Referencias a toda la norma
VISTO: la propuesta formulada para el Programa de Reconversión y 
Desarrollo de la Granja (PREDEG) del Ministerio de Ganadería, Agricultura 
y Pesca referida a los costos fictos de plantación de uva para 
vinificación, uva de mesa y bloques madre de portainjertos a ser 
instalados en 2002;

RESULTANDO: I) por decreto de fecha 21 de octubre de 2001, se 
establecieron los costos fictos de plantación de uvas viníferas, uva de 
mesa y bloques madre de portainjertos a efectos de habilitar el pago de 
los subsidios previstos en el Programa Piloto de Reconversión del Viñedo 
aprobado por el decreto Nº 83/990, de 16 de febrero de 1990;

II) de conformidad con lo establecido en el reglamento Operativo del 
Proyecto MGAP/BID, corresponde en cada año del Programa de Reconversión y 
Desarrollo de la Granja, la actualización de los costos de plantación de 
viñedos para vinificación, uvas de mesa y bloques madres de portainjertos 
que reciben subsidios en el marco de actividades de reconversión o 
renovación varietal vitícola;

CONSIDERANDO: conveniente definir los costos fictos de referencia a 
efectos de posibilitar el pago de los subsidios referidos en el marco de 
reconversión del viñedo nacional;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Establécense, para el presente ejercicio, los siguientes costos fictos 
de plantación de uva para vinificación, uva de mesa y bloques madre de 
portainjertos así como los correspondientes subsidios por há:

                              COSTO ($/Há)
     UVAS VINIFERAS              TOTAL              SUBSIDIO ($/Há)
     Espaldera alta             255.844                 63.961
      Tresbolillo               275.633                 68.908
     Lira abierta               256.663                 64.166
       Promedio                 262.173                 65.678
     UVAS DE MESA                TOTAL              SUBSIDIOS ($ Há)
     Lira abierta               276.650                 69.162
        Parral                  299.885                 74.971
       Promedio                 288.267                 72.067
     BLOQUES MADRE
     PORTAINJERTOS               TOTAL              SUBSIDIOS ($ Há)
      Sin riesgo                272.143                 68.036
      Con riesgo                309.793                 77.448

Artículo 2

 Los recursos correspondientes se tomarán del Fondo de Protección 
Integral de los Viñedos creado por el Art. 1º de la Ley Nº 16.311, de 15 
de octubre de 1992, del Proyecto Nº 947 "Reconversión y Desarrollo del 
Subsector Granjero" y de los Fondos BID provenientes del Contrato de 
Préstamo Nº 1063/OC-UR.

Artículo 3

 Los subsidios se ajustarán, al momento del pago, de acuerdo a la 
variación operada en la Unidad Indexada.-

Artículo 4

 Comuníquese, etc.

BATLLE - GONZALO GONZALEZ


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