VISTO: el Decreto No. 321/003 de fecha 5 de agosto de 2003;
RESULTANDO: I) que el mismo definió el "Vademécum-Listado de Medicamentos
por Denominación Genérica del principio activo o Denominación Común
Internacional ("DCI") aplicable a las Instituciones de Asistencia Médica
Colectiva ("VAM")";
II) que el referido Decreto creó una Comisión Técnica en la órbita de la
Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública, con la
finalidad de dar cumplimiento a lo establecido .en el articulo 9º. de la
citada reglamentación;
III) que dicha Comisión, en sesión de fecha 22 de agosto de 2003 (Acta
No. 1), resolvió que es pertinente gestionar la modificación del punto
4.15 correspondiente al Capítulo 4 - Antibióticos del mencionado
Vademécum, incluyendo en el mismo el MEROPENEM;
CONSIDERANDO: que por lo expresado y lo informado por la referida
Dirección General, corresponde proceder según lo aconsejado;
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 8, 9 y 10 del Decreto No.
321/003 de fecha 5 de agosto de 2003;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el listado de medicamentos aprobado por el Decreto No.
321/003 de fecha 5 de agosto de 2003, en su Capítulo 4 - Antibióticos, en
el sentido que donde dice: (*)