El Ministerio de Industria, Energía y Minería, en un plazo no mayor a
treinta (30) días a contar desde la publicación del presente decreto en el
Diario Oficial, propondrá al Poder Ejecutivo la forma de integración y
forma de funcionamiento de una Comisión Honoraria Asesora Independiente,
la cual se comunicará con el Ministerio de Industria, Energía y Minería a
través de la URSEC.
(*)Notas:
Ver: Ley Nº 19.307 de 29/12/2014 artículo 83 (sustituye:"Comisión
Honoraria Asesora Independiente" por "Comisión Honoraria Asesora de
Servicios de Comunicación Audiovisual").