El llamado a interesados en prestar el servicio de radiodifusión
comercial será fiscalizado en todo momento por la Comisión Honoraria
Asesora Independiente. Esta, además de velar por la transparencia del
llamado, hará llegar a la URSEC las observaciones que estime correspondan
respecto del proceso de evaluación de las propuestas y la selección de los
postulantes, contribuyendo así con el cometido de asesoramiento al Poder
Ejecutivo que le fuera encomendado a la URSEC por el artículo 86 de la Ley
17.296 del 21 de febrero de 2001. Las opiniones de la Comisión Honoraria
Asesora Independiente no tendrán carácter vinculante.