Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 76,
Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 121.
Artículo 2
La retribución a abonar a los encuestadores por cada jornada de
capacitación de la Encuesta Continua de Hogares, realizada con
posterioridad al 1° de julio de 2012, de duración igual o superior a las
seis horas, será la equivalente a dos encuestas urbanas de la referida
Encuesta. Sujeto a la disponibilidad presupuestal, la Dirección Técnica
del Instituto Nacional de Estadística podrá autorizar el pago de hasta
tres encuestas urbanas por cada jornada.
Cuando la duración de la jornada fuera menor se proporcionará la
retribución en función de las horas efectivas de la misma.