VISTO: los artículos 13 y 14 de la Ley N° 18.876 de 29 de diciembre de 2011.
RESULTANDO: I) que los artículos referidos introdujeron modificaciones en la base de cálculo de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), correspondientes a la opción de liquidación ficta sobre la venta de inmuebles rurales.
II) que los artículos referidos en el Visto fueron reglamentados por el Decreto N° 511/011 de 30 de diciembre de 2011.
III) que la Sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo N° 436/2014 de 30 de setiembre de 2014, declaró la nulidad con efectos generales y absolutos de dicho decreto.
CONSIDERANDO: necesario reglamentar aspectos relativos a la aplicación de la norma legal, de manera de hacer viable la opción de tributar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) o el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), correspondiente a los incrementos patrimoniales derivados de la enajenación de inmuebles rurales, por el régimen de liquidación ficto.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 47 del Título 4 y 20 del Título 7, del Texto Ordenado 1996,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA: