El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 4
(LICENCIAS): Los tripulantes de las aeronaves públicas de la Policía Nacional deberán ser titulares de las respectivas licencias, habilitaciones y permisos que otorgue la DINACIA para el desempeño de las funciones aeronáuticas que realicen, las mismas deberán estar vigentes e ir acompañadas de los certificados psicofísicos correspondientes tal como lo establezcan los Reglamentos Aeronáuticos aplicables en el país.