APROBACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACION DE AERONAVES DE ESTADO Y PUBLICAS




Promulgación: 25/11/2016
Publicación: 06/12/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 7

   (COORDINACIÓN): El Ministerio del Interior contará con una Autoridad de Operaciones Aéreas de la Policía Nacional a través de la cual se efectuarán en forma directa las coordinaciones necesarias con la DINACIA y el Centro de Operaciones Aéreas.
   Las misiones de Vuelo Policial Operativo deberán coordinarse con el Centro de Operaciones Aéreas (COA) el que preverá los mecanismos y procedimientos de comunicación más adecuados a las circunstancias en cada caso concreto:
   a) En circunstancias normales, conociendo la fecha, hora y zona en que se realizará el citado Vuelo Policial Operativo, previamente, se solicitará una "Reserva de Espacio Aéreo". 
   b) En circunstancias que requieran acción inmediata, se realizará mediante coordinación telefónica entre la Autoridad de Operaciones Aéreas de la Policía Nacional y el Centro de Operaciones Aéreas (COA). 
   c) El COA establecerá los formularios correspondientes para cada uno de los casos y coordinará con el Ministerio del Interior el procedimiento de comunicación más adecuado.
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