El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 8
(VIGILANCIA): La DINACIA efectuará la vigilancia de la Seguridad Operacional sobre las aeronaves de la Policía Nacional y sus tripulantes, en todas las materias previstas en los Anexos al Convenio de Chicago de 1944 y con todas las potestades previstas en el Código Aeronáutico y la ley de Seguridad Operacional, excepto durante la realización de misiones de Vuelo Policial Operativo debidamente coordinados de acuerdo a las disposiciones de este Decreto. La responsabilidad de todos los hechos y eventos de cualquier naturaleza que ocurran durante la realización de Vuelos Policiales Operativos, incluyendo las que afecten a las aeronaves utilizadas, sus tripulantes y los superficiarios, será de exclusiva responsabilidad del Ministerio del Interior, quien apreciará la necesidad y alcances de la actuación pública. Las autoridades aeronáuticas civiles y militares se limitarán a realizar las previsiones y coordinaciones necesarias con el fin de salvaguardar la navegación aérea.
Sin perjuicio de lo anterior, tanto la DINACIA, como el Comando General de la Fuerza Aérea, deberán informar por vía Ministerial sobre aquellos hechos acontecidos durante la realización de este tipo de misiones operativas que entiendan que afectan o puedan afectar gravemente a la seguridad aérea en general.