DEROGACION DEL DECRETO 262/013, Y OTORGASE EL PLAZO QUE SE DETERMINA PARA QUE LOS OPERADORES FERROVIARIOS CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO 280/018




Promulgación: 09/12/2019
Publicación: 16/12/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.

Artículo 2

   Otórgase el plazo de 24 (veinticuatro) meses, a partir de la publicación del presente, para que los Operadores Ferroviarios habilitados a la fecha, cumplan los requisitos establecidos en el Decreto N° 280/018 de fecha 5 de setiembre de 2018.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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