DEROGACION DEL DECRETO 262/013, Y OTORGASE EL PLAZO QUE SE DETERMINA PARA QUE LOS OPERADORES FERROVIARIOS CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO 280/018
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 2
Otórgase el plazo de 24 (veinticuatro) meses, a partir de la publicación del presente, para que los Operadores Ferroviarios habilitados a la fecha, cumplan los requisitos establecidos en el Decreto N° 280/018 de fecha 5 de setiembre de 2018.